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Tiranía en los condominios

Los que redactaron la Constitución de los Estados Unidos querían que fuese difícil, pero no imposible, enmendarla. Por lo tanto, requirieron que cualquier enmienda fuese ratificada por tres cuartas partes de los estados. Es decir, aún si cuatro estados se oponían a una enmienda, los restantes nueve podrían aprobarla.

Los que redactaron la Ley de Condominios de Puerto Rico establecieron una estructura anti-democrática, en la que no se puede aprobar una nueva construcción que requiera una derrama, no se pueden aprobar cambios a la escritura matriz y no se pueden aprobar cambios a los reglamentos del condominio sometidos al Departamento de Estado, si no hay unanimidad.

Cuatro de trece estados de Estados Unidos no podían detener una enmienda constitucional en el siglo XVIII y ahora 12 de 50 estados no pueden detener una enmienda constitucional. Sin embargo, uno de 200 condómines puede detener un proyecto para construir una piscina o alterar ciertas reglas de funcionamiento del condominio.

 

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Vicente Feliciano
TRIBUNA INVITADA
El Nuevo Dia
viernes, 3 de agosto de 2018

 

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